Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 708

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 708. Recepción de pruebas y resolución de la solicitud

Artículo 708. En la audiencia preliminar el juez debe recibir y, en su caso admitir, las pruebas necesarias para acreditar lo establecido en las fracciones II y III del artículo 705 de este Capítulo.

Admitidas todas las justificaciones necesarias, el juez debe ordenar el desahogo de las pruebas que lo necesiten y una vez desahogadas, emitir la resolución correspondiente en esta misma audiencia.

Fijación de los alimentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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