Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 710
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR
ARTÍCULO 710. Ejecución de la sentencia
Artículo 710. La sentencia que emita el juez es de ejecución inmediata y, aún cuando sea apelada, el acreedor alimentista debe continuar percibiendo los alimentos sin necesidad de dar fianza.
Aumento o disminución de los alimentos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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