ARTÍCULO 711. Aumento o disminución de los alimentos
Artículo 711. Con base en lo resuelto en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, el acreedor o el deudor alimentario pueden tramitar, en caso de ser necesario, todo aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, cuando resulte insuficiente para el acreedor o excesiva para el deudor.
Durante la tramitación de este procedimiento, el obligado debe seguir con el pago de las pensiones alimenticias decretadas. 200
Controversia por el aumento o disminución de alimentos