Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 711

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 711. Aumento o disminución de los alimentos

Artículo 711. Con base en lo resuelto en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, el acreedor o el deudor alimentario pueden tramitar, en caso de ser necesario, todo aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, cuando resulte insuficiente para el acreedor o excesiva para el deudor.

Durante la tramitación de este procedimiento, el obligado debe seguir con el pago de las pensiones alimenticias decretadas. 200

Controversia por el aumento o disminución de alimentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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