ARTÍCULO 702. Incidente cuando exista oposición del curador
Artículo 702. En todos los casos en que el tutor para realizar algún acto necesite, de la licencia del juez o de su aprobación, es necesaria la audiencia previa del curador y, en caso de oposición, ésta se debe substanciar en un incidente.
En este incidente, se debe decidir solamente la diferencia entre el tutor y el curador.
La negativa de autorización al tutor puede ser recurrida mediante la revocación.
Forma de remoción del cargo de tutor y curador