Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 702

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 702. Incidente cuando exista oposición del curador

Artículo 702. En todos los casos en que el tutor para realizar algún acto necesite, de la licencia del juez o de su aprobación, es necesaria la audiencia previa del curador y, en caso de oposición, ésta se debe substanciar en un incidente.

En este incidente, se debe decidir solamente la diferencia entre el tutor y el curador.

La negativa de autorización al tutor puede ser recurrida mediante la revocación.

Forma de remoción del cargo de tutor y curador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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