Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 700

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO III DE LAS REGLAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR

ARTÍCULO 700. Revocación de la aprobación o no aprobación de las cuentas 26

Artículo 700. Del auto de aprobación de las cuentas, procede el recurso de revocación que interpongan el Ministerio Público y el curador, si éste hizo observaciones a la cuenta.

Del auto de no aprobación de las cuentas de la tutela procede el recurso de revocación que interpongan el tutor, el curador y el Ministerio Público.

Incidente de separación del cargo de tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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