ARTÍCULO 700. Revocación de la aprobación o no aprobación de las cuentas 26
Artículo 700. Del auto de aprobación de las cuentas, procede el recurso de revocación que interpongan el Ministerio Público y el curador, si éste hizo observaciones a la cuenta.
Del auto de no aprobación de las cuentas de la tutela procede el recurso de revocación que interpongan el tutor, el curador y el Ministerio Público.
Incidente de separación del cargo de tutor