Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 717

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

ARTÍCULO 717. Audiencia para perfeccionamiento de pruebas y emisión de la resolución

Artículo 717. Presentada la solicitud, el juez debe citar a una audiencia a verificarse en los cinco días siguientes en que fue presentada la solicitud. En esta audiencia se deben perfeccionar las pruebas ofrecidas y dictarse la resolución que corresponda.

A la audiencia deben concurrir el solicitante, el presunto menor de edad y el Ministerio Público. 201

Facultad del juez de interrogar al presunto menor de edad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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