Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 718
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES
ARTÍCULO 718. Facultad del juez de interrogar al presunto menor de edad
Artículo 718. El juez tiene la facultad para realizar a la persona presunta menor de edad, todas las preguntas que estime conducentes para emitir la resolución correspondiente.
Personas legitimadas para solicitar el estado de interdicción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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