Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 718

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

ARTÍCULO 718. Facultad del juez de interrogar al presunto menor de edad

Artículo 718. El juez tiene la facultad para realizar a la persona presunta menor de edad, todas las preguntas que estime conducentes para emitir la resolución correspondiente.

Personas legitimadas para solicitar el estado de interdicción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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