ARTÍCULO 719. Personas legitimadas para solicitar el estado de interdicción
Artículo 719. La solicitud de declaración de estado de interdicción puede ser presentada por:
I. El cónyuge;
II. Los presuntos herederos;
III. El albacea, o
IV. El Ministerio Público, el cual siempre debe ser oído.
Requisitos para la solicitud del estado de interdicción