Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 719

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO I DE LOS ALIMENTOS PROVISIONALES

ARTÍCULO 719. Personas legitimadas para solicitar el estado de interdicción

Artículo 719. La solicitud de declaración de estado de interdicción puede ser presentada por:

I. El cónyuge;

II. Los presuntos herederos;

III. El albacea, o

IV. El Ministerio Público, el cual siempre debe ser oído.

Requisitos para la solicitud del estado de interdicción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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