ARTÍCULO 739. Procedimiento para hacer cesar la declaración de estado de interdicción
Artículo 739. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se debe seguir en la forma señalada en este Capítulo para hacer la declaración de estado de interdicción. 205
Responsabilidad por promover dolosamente la declaración del estado de interdicción sin que proceda