Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 739

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 739. Procedimiento para hacer cesar la declaración de estado de interdicción

Artículo 739. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se debe seguir en la forma señalada en este Capítulo para hacer la declaración de estado de interdicción. 205

Responsabilidad por promover dolosamente la declaración del estado de interdicción sin que proceda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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