ARTÍCULO 740. Responsabilidad por promover dolosamente la declaración del estado de interdicción sin que proceda
Artículo 740. El que dolosamente promueva las diligencias de jurisdicción voluntaria para la declaración del estado de interdicción, ya respecto de sí mismo o respecto de otro, sin que procedan éstas, incurre en las penas que la ley impone por falsedad y es responsable de todos los daños y perjuicios que se sigan.
Publicación de las sentencias