Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 740

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 740. Responsabilidad por promover dolosamente la declaración del estado de interdicción sin que proceda

Artículo 740. El que dolosamente promueva las diligencias de jurisdicción voluntaria para la declaración del estado de interdicción, ya respecto de sí mismo o respecto de otro, sin que procedan éstas, incurre en las penas que la ley impone por falsedad y es responsable de todos los daños y perjuicios que se sigan.

Publicación de las sentencias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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