ARTÍCULO 742. Efectos de la admisión de la solicitud
Artículo 742. Admitida la solicitud de autorización, el juez debe citar a la audiencia preliminar, a celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión. En esta audiencia, se deben recibir las pruebas necesarias para justificar la necesidad y utilidad de la venta, transacción, arrendamiento o gravamen.
Fijación de fecha y hora para la audiencia principal