Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 743

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE MINORIDAD O DE

ARTÍCULO 743. Fijación de fecha y hora para la audiencia principal

Artículo 743. Admitidas las pruebas, el juez debe solicitar a los interesados que nombran al perito registrado ante el Poder Judicial del Estado, que se encargue de valuar los bienes y señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia principal. En esta audiencia, una vez desahogadas las pruebas, el juez debe dictar la sentencia correspondiente.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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