Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 757

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 757. Audiencia para resolver la autorización para la adopción

Artículo 757. Rendidas las constancias que se exigen en los casos de solicitud de adopción, y en el artículo anterior para el caso de extranjeros, y una vez obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo conforme al Código de Familia, el juez debe dar vista al Ministerio Público y después de escucharlo, convocar a una audiencia en la que emita una resolución concediendo o negando la autorización para la adopción.

Ejecutoriada la resolución que conceda la adopción, ésta debe ser considerada como irrevocable en caso de adopción plena.

Falta de consentimiento de quienes ejercen la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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