ARTÍCULO 756. Documentación que deben presentar los extranjeros que pretenden adoptar
Artículo 756. Los extranjeros con residencia en otro país deben presentar lo siguiente:
I. Certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente de su país de origen, que acredite la aptitud para adoptar del solicitante;
II. Constancia de que la niña, niño, adolescente que se pretende adoptar, ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país, y
III. La autorización de la autoridad federal competente para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.
La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, debe acompañarse de la traducción oficial y estar apostillada o legalizada por el Cónsul mexicano. 208
Audiencia para resolver la autorización para la adopción