Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 756

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 756. Documentación que deben presentar los extranjeros que pretenden adoptar

Artículo 756. Los extranjeros con residencia en otro país deben presentar lo siguiente:

I. Certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente de su país de origen, que acredite la aptitud para adoptar del solicitante;

II. Constancia de que la niña, niño, adolescente que se pretende adoptar, ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país, y

III. La autorización de la autoridad federal competente para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, debe acompañarse de la traducción oficial y estar apostillada o legalizada por el Cónsul mexicano. 208

Audiencia para resolver la autorización para la adopción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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