ARTÍCULO 758. Falta de consentimiento de quienes ejercen la patria potestad
Artículo 758 . En caso de que no se haya obtenido el consentimiento a que hace referencia el artículo anterior, a la audiencia deben asistir las personas que ejercen la patria potestad y les corresponda otorgar su consentimiento para la adopción, un representante del Ministerio Público, en su caso, y un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Revocación de la adopción simple