Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 758

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULO 758. Falta de consentimiento de quienes ejercen la patria potestad

Artículo 758 . En caso de que no se haya obtenido el consentimiento a que hace referencia el artículo anterior, a la audiencia deben asistir las personas que ejercen la patria potestad y les corresponda otorgar su consentimiento para la adopción, un representante del Ministerio Público, en su caso, y un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Revocación de la adopción simple

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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