Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 760

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 760. Procedimiento para la conversión de la adopción

Artículo 760. El adoptante o adoptantes pueden solicitar la conversión de la adopción simple a plena, para lo cual deben acreditar que reúnen los requisitos previstos en el artículo 382 del Código de Familia para el Estado de Yucatán y anexar a su solicitud la valoración realizada por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Admitida la solicitud, el juez debe citar a una audiencia a celebrarse dentro de los ocho días siguientes a la admisión de la misma, en la cual, con intervención del Ministerio Público, debe resolver lo conducente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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