ARTÍCULO 762. Trámite a seguir para las informaciones judiciales
Artículo 762. Para tramitar las diligencias de información judicial se debe seguir lo establecido en el artículo 686 de este Código.
Entrega de constancias al interesado
TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 762. Trámite a seguir para las informaciones judiciales
Artículo 762. Para tramitar las diligencias de información judicial se debe seguir lo establecido en el artículo 686 de este Código.
Entrega de constancias al interesado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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