ARTÍCULO 761. Procedencia de las informaciones judiciales
Artículo 761. La información judicial sólo puede promoverse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho en los que no tenga interés más que la persona que la solicite. Luego de admitir la promoción, se debe citar al Ministerio Público, que es considerado parte en estos procedimientos. 209
Trámite a seguir para las informaciones judiciales