Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 761

TÍTULO SEGUNDO ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 761. Procedencia de las informaciones judiciales

Artículo 761. La información judicial sólo puede promoverse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho en los que no tenga interés más que la persona que la solicite. Luego de admitir la promoción, se debe citar al Ministerio Público, que es considerado parte en estos procedimientos. 209

Trámite a seguir para las informaciones judiciales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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