Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 77

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 77. Imposibilidad de recurrir los fallos de recusación

CAPÌTULO IV.- DE LAS FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ

Artículo 77. Contra los fallos que se dicten sobre la recusación, no cabe ningún recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.