ARTÍCULO 76. Inadmisibilidad de ulteriores recusaciones
Artículo 76. Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación interpuesta, se debe rechazar de plano otra recusación posterior, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.
Imposibilidad de recurrir los fallos de recusación