Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 76

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 76. Inadmisibilidad de ulteriores recusaciones

Artículo 76. Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación interpuesta, se debe rechazar de plano otra recusación posterior, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.

Imposibilidad de recurrir los fallos de recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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