ARTÍCULO 75. Efectos de la improcedencia de la recusación
Artículo 75. Si se declara no ser bastante la causa o si recibido a prueba el incidente se falla contra el recusante, se debe devolver el asunto al conocimiento del juez o magistrado recusado con testimonio de la resolución, para que continúe en el conocimiento del negocio y aplicarse al recusante una multa que, en los casos de los Jueces de Paz, debe ser de cinco a veinte veces el salario mínimo, y en los casos de jueces o magistrados, de diez a cincuenta veces el salario mínimo.
Inadmisibilidad de ulteriores recusaciones