Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 74

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 74. Efectos de la sentencia que declara la recusación

Artículo 74. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, el asunto debe regresar al magistrado o juez recusado con testimonio de dicha sentencia, para que éste a su vez los remita al juez que corresponda y en el caso de un magistrado, se debe comunicar a la otra Sala para los efectos del artículo 58 de este Código.

Efectos de la improcedencia de la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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