Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 73

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 73. Términos para resolver la recusación

Artículo 73. Dentro de tres días de interpuesta la recusación, si se trata de magistrados y dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes, en el caso de jueces, el magistrado o juez que conozca de la recusación debe declarar si la causa invocada es legítima.

Si la declaratoria es en sentido negativo, al hacerla debe resolver que es improcedente la recusación.

En caso contrario, debe conceder un plazo probatorio que no exceda de seis días y dentro de los tres días siguientes a la conclusión de dicho plazo, dictar la resolución que corresponda. 81

Efectos de la sentencia que declara la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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