Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 72

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 72. Trámite de la recusación

Artículo 72. Interpuesta la recusación, si el magistrado o juez estima que es cierta la causa en que se funda, debe inhibirse de plano bajo su responsabilidad; si negare la causa, debe remitir el asunto a quien corresponda fallar sobre la recusación.

Términos para resolver la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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