ARTÍCULO 72. Trámite de la recusación
Artículo 72. Interpuesta la recusación, si el magistrado o juez estima que es cierta la causa en que se funda, debe inhibirse de plano bajo su responsabilidad; si negare la causa, debe remitir el asunto a quien corresponda fallar sobre la recusación.
Términos para resolver la recusación