ARTÍCULO 71. Excepción a la recusación
Artículo 71. Los magistrados o jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para sólo este efecto.
Trámite de la recusación
TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN
ARTÍCULO 71. Excepción a la recusación
Artículo 71. Los magistrados o jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para sólo este efecto.
Trámite de la recusación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.