Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA 3 · CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA OBJETIVA

ARTÍCULO 58. Suspensión del procedimiento por incompetencia

Artículo 58. El magistrado o juez impedido debe suspender de inmediato el procedimiento del asunto de que se trate y remitir lo actuado con un informe escrito al que sea competente, en los términos del artículo 56 de este Código.

En el caso de los magistrados, una vez que la Sala competente tenga conocimiento de dicha excusa, la debe calificar y dar a conocer a otra Sala para la designación del magistrado que deba conocer del asunto.

Comunicación de la inhibición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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