ARTÍCULO 59. Comunicación de la inhibición 4
Artículo 59. El magistrado o juez que se inhiba lo debe comunicar por oficio al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que éste lleve el registro de las excusas de cada magistrado o juez, para formar su hoja de servicios.
Responsabilidad de los juzgadores por infracción a este Capítulo