ARTÍCULO 95. Corrección de la identidad
Artículo 95 . Las partes o interesados pueden corregir cualquier deficiencia respecto a su identidad, hasta antes de que se pronuncie sentencia.
Partes o interesados considerados legítimos
TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN
ARTÍCULO 95. Corrección de la identidad
Artículo 95 . Las partes o interesados pueden corregir cualquier deficiencia respecto a su identidad, hasta antes de que se pronuncie sentencia.
Partes o interesados considerados legítimos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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