Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 95

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 95. Corrección de la identidad

Artículo 95 . Las partes o interesados pueden corregir cualquier deficiencia respecto a su identidad, hasta antes de que se pronuncie sentencia.

Partes o interesados considerados legítimos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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