Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 96

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 96. Partes o interesados considerados legítimos

Artículo 96. Son considerados partes o interesados legítimos, quienes comparecen y actúan en el procedimiento como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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