Acuerdo de Escazú (acceso a información, participación y justicia ambiental) · Tratado internacional

Artículo 17

Artículo 17

Secretaría

1. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América

Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo.

2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes: 35 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación... a) convocar y organizar las reuniones de las Conferencias de las Partes y de sus órganos subsidiarios, prestando los servicios necesarios; b) prestar asistencia a las Partes, cuando así lo soliciten, para el fortalecimiento de capacidades, incluido el intercambio de experiencias e información y la organización de actividades, de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo; c) concretar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones; y d) llevar a cabo las demás funciones de secretaría establecidas en el presente Acuerdo y cualquier otra que determine la Conferencia de las Partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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