Convenio de La Haya 1980 (sustracción internacional de menores) · Tratado internacional

Artículo 2

CAPITULO I

Artículo 2

Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan.

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