Ley Aduanera · Federal

Artículo 92

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

I. Se trate de mercancías de importación prohibida.

II. De armas o de substancias nocivas para la salud.

III. Existan créditos fiscales insolutos.

El retorno a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en reglas.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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