Ley Aduanera · Federal

Artículo 93

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09 - 12 - 2013

Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25 - 06 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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