Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Federal

Artículo 29

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION · CAPITULO PRIMERO De las infracciones y sanciones

ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos;

II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo;

III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen;

IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;

V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos;

VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación;

VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;

VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;

IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;

X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;

XI.- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor;

Fracción reformada DOF 19-08-2010

XII.- Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley;

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

XIII.- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.

Fracción recorrida DOF 19-08-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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