Artículo 190.- Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez:
I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;
II. Un inventario de la empresa del Comerciante;
Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y
Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto.
Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado.