Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 190

TÍTULO SEXTO De la quiebra

Artículo 190.- Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez:

I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;

II. Un inventario de la empresa del Comerciante;

Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y

Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto.

Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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