Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 338

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 338.- [La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 10-11-2025 y publicada DOF 16-01-2026

ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

SOLICITANTE: PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

OF. SGA/FAOT/227/2025.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

En el expediente que se menciona al margen, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el acuerdo siguiente:

“En la Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio SGA/HMS/300/2025, el cual contiene los puntos resolutivos de la sentencia dictada en el presente asunto, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal con el folio 019844. Conste.

Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos veinticinco. (SIC)

Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales el oficio de cuenta. Ahora bien, visto el oficio referido, del cual se advierte que el Tribunal Pleno, en sesión pública celebrada el día de hoy, resolvió el presente asunto conforme a los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. -SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. -TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta” ; en consecuencia, con fundamento en el artículo 20, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, háganse del conocimiento dichos puntos al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, en la inteligencia de que la notificación del presente acuerdo a la autoridad emisora de las normas declaradas inconstitucionales conllevará la notificación de aquéllos, para efectos de lo precisado en el citado resolutivo “SEGUNDO” .

Notifíquese por lista electrónica, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020, y por medio de oficio al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores

Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, quien actúa con el Secretario General de Acuerdos que da fe, licenciado Rafael Coello Cetina”

Lo anterior para los efectos legales consiguientes y en vía de notificación del auto inserto.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el lunes 10 de noviembre de 2025 a las 11:23 hrs.- Oficialía de Partes.- Sello de Recibido.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 4 de noviembre de 2025

Artículo Décimo.- Se reforma la fracción IV del artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023.

En el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.

En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.

Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

No procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.

Cuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.

Ciudad de México, a 01 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Claudia

Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez , Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 6 de enero de 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2024

SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO

SECRETARIO AUXILIAR: ALBERTO MIRANDA BERNABÉ

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Correspondiente a la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, derivada de lo resuelto por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 99/2024.

Artículo 338. La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta

Directiva n o procederá recurso alguno.

32. De este modo, se evitará que los especialistas que presuntamente hayan cometido alguna conducta infractora de la Ley de Concursos Mercantiles estén sujetos, de manera indefinida, al procedimiento sancionador respectivo; es decir, se elimina la inseguridad jurídica provocada por el artículo referido, al no contener un plazo en el cual la Junta Directiva del IFECOM debe resolver si los especialistas en concursos mercantiles son o no objeto de una amonestación, suspensión temporal o la cancelación del registro respectivo.

33. En este sentido, la presente declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso de la Unión y tiene el alcance de que la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna.

34. Por lo demás, con fundamento en el artículo 235 de la Ley de Amparo, se ordena notificar al Diario Oficial de la Federación con copia de esta sentencia para efectos de su publicación.

35. En consecuencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González, Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa anunció voto particular.

El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe.

Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz .- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía .- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina .- Firmado electrónicamente.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de once fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, solicitada por la presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.

I. ANTECEDENTES a

VI. ESTUDIO

………..

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

30. El artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en correlación con el artículo 234, fracción II, de la Ley de Amparo, confieren amplias atribuciones a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para apreciar e imponer, caso por caso, los alcances y condiciones para garantizar que la declaratoria general de inconstitucionalidad cumpla cabalmente su cometido.

31. Al respecto, este Tribunal Pleno determina que para superar el vicio de inconstitucionalidad advertido por la extinta Primera Sala en el amparo en revisión 99/2024, se debe expulsar del orden jurídico el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, el cual establece:

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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