Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES

ARTÍCULO 101. El reglamento interno de los conjuntos condominales será aprobado por la asamblea general de cada uno de los condominios del conjunto, y formará parte del apéndice de la escritura constitutiva respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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