ARTÍCULO 101. El reglamento interno de los conjuntos condominales será aprobado por la asamblea general de cada uno de los condominios del conjunto, y formará parte del apéndice de la escritura constitutiva respectiva.
Artículo 101
CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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