ARTÍCULO 102. En todo condominio deberán constituirse los siguientes fondos:
I. El fondo de administración y mantenimiento, destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación, y servicios no individualizados de las áreas comunes del condominio, y
II. El fondo de reserva, destinado a cubrir los gastos de adquisición de implementos y maquinarias con que deba contar el condominio, obras, mantenimiento y reparaciones mayores;