Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES

ARTÍCULO 104. El fondo de reserva, en tanto no se utilice, deberá invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria para solventar las obligaciones de corto plazo. El tipo de inversión deberá ser autorizada por el comité de representantes. 22

La asamblea general determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por las inversiones, que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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