Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 106

CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES

ARTÍCULO 106. La asamblea general ordinaria establecerá el importe de las cuotas a cargo de los condóminos conforme a lo siguiente:

I. Para integrar el fondo de administración y mantenimiento, el importe de las cuotas se establecerá distribuyendo los gastos entre el número de unidades de propiedad exclusiva; y

II. Tratándose del fondo de reserva, el importe de la cuota se establecerá en proporción al valor estipulado en la escritura constitutiva para cada unidad de propiedad exclusiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.