Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 105

CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES

ARTÍCULO 105. La asamblea general determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común, que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.

Sección Segunda

De las cuotas

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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