ARTÍCULO 105. La asamblea general determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común, que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.
Sección Segunda
De las cuotas
CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES
ARTÍCULO 105. La asamblea general determinará anualmente el porcentaje de los frutos o utilidades obtenidas por el arrendamiento de los bienes de uso común, que deberán aplicarse a cada uno de los fondos del condominio.
Sección Segunda
De las cuotas
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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