Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES

ARTÍCULO 100. Las funciones del comité de vigilancia del conjunto condominal serán las que establece el artículo 94 de esta ley, referidas al ámbito de la administración, y las áreas comunes del conjunto de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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