Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 116

CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES

ARTÍCULO 116. El administrador podrá realizar las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración, siempre que cuente con la conformidad del comité de representantes, e informe al respecto en la siguiente asamblea general.

Cuando ese fondo no baste, o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea general, a fin de que, conforme lo prevenga el reglamento, resuelva lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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