ARTÍCULO 117. Para realizar obras nuevas que se traduzcan en un mejor aspecto o mayor comodidad, aumenten o no el valor del condominio, se requerirá acuerdo aprobatorio de la asamblea general.
Artículo 117
CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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