ARTÍCULO 118. En caso de falta de administrador, las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes, podrán ser efectuadas por cualquiera de los condóminos; los gastos que haya realizado serán reembolsados a cargo del fondo de gastos de mantenimiento y administración, previa autorización del comité de representantes, el que informará al respecto en la siguiente asamblea general. 24
Artículo 118
CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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