ARTÍCULO 132. En todo condominio se deberán promover las actividades físicas y deportivas en colectivo, la caminata y el uso de la bicicleta, en todas las edades, incorporando hábitos saludables desde la niñez hasta adultos mayores y personas con discapacidad.
Artículo 132
CAPÍTULO X DE LA CULTURA CONDOMINAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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