ARTÍCULO 134. Los ayuntamientos tendrán competencia para mediar en las controversias que se susciten entre los condóminos, o entre éstos y su administrador, a través de la dirección o área jurídica correspondiente, siempre que lo solicite una de las partes interesadas.
Artículo 134
CAPÍTULO XI DE LAS CONTROVERSIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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