ARTÍCULO 135. La mediación a que se refiere este capítulo se regirá por los siguientes principios:
I. Voluntariedad: sólo participará quien desee hacerlo;
II. Confidencialidad: las partes y el mediador estarán obligados a no difundir la información o datos adquiridos en las pláticas que al efecto se lleven a cabo;
III. Imparcialidad del mediador: el mediador deberá guardar equidistancia y no favorecer a una de las partes en particular, y
IV. Gratuidad: por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se cobrará por los servicios de mediación.