Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 15
CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
ARTÍCULO 15. En los contratos para adquisición de los derechos sobre una unidad de propiedad exclusiva, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva, y se hará constar que se entrega al adquirente una copia del reglamento interno.
Sección Segunda
De su modificación
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.