Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 15. En los contratos para adquisición de los derechos sobre una unidad de propiedad exclusiva, se insertarán las declaraciones y cláusulas conducentes de la escritura constitutiva, y se hará constar que se entrega al adquirente una copia del reglamento interno.

Sección Segunda

De su modificación

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.