ARTÍCULO 31. Se consideran partes integrantes de la unidad de propiedad exclusiva, los elementos anexos que le correspondan según la escritura constitutiva, tales como estacionamientos, cuartos de servicio, lavaderos u otros.
En el reglamento interno se podrá prever que en las azoteas de los edificios o en otras áreas comunes, se asigne el uso exclusivo de espacios determinados para tendido, asadores y otros servicios, por acuerdo de la asamblea general o especial, según sea el caso.