Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA; Y DE LAS

ARTÍCULO 31. Se consideran partes integrantes de la unidad de propiedad exclusiva, los elementos anexos que le correspondan según la escritura constitutiva, tales como estacionamientos, cuartos de servicio, lavaderos u otros.

En el reglamento interno se podrá prever que en las azoteas de los edificios o en otras áreas comunes, se asigne el uso exclusivo de espacios determinados para tendido, asadores y otros servicios, por acuerdo de la asamblea general o especial, según sea el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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